CLASES DE SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES
ArtÃculo 24º.
1.- Pueden ser socios las personas fÃsicas o jurÃdicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación.
ArtÃculo 25º. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a).- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b).- Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c).- Socios Invitados, que serán los que se sientan y declaren solidarios con el carácter, fines y actividades de la Asociación y sean presentados por Socios Fundadores y / o de número.
d).- Socios de Honor, serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor, corresponderá a la Asamblea General.
ArtÃculo 26º. Derechos.
Los socios de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:
a).- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) – Ejercer el derecho a voto pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros/as miembros, asà como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c) – Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
d).- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) – A ser oÃdo con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) – A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g) – Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.
ArtÃculo 27º. Deberes.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b).- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c).- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d).- Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e).- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ArtÃculo 28º.
Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número a excepción de abonar las cuotas.
Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios Fundadores y de Número, excepto que no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para cargos directivos.
ArtÃculo 29º.
Los socios Invitados, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de abonar las cuotas. Asimismo tendrán los mismos derechos que los socios Fundadores y de Número, excepto que no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para cargos directivos.