Asociación Argentina en León

04 de Septiembre de 2010 | Bienvenidos a la página web de la Asociación Casa Argentina en León
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TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º:

1.- Con la denominación “CASA ARGENTINA EN LEÓN” (C.A.L.) se constituye ésta Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2º:

 Los fines y actividades de la Asociación Casa Argentina en León tendrán un carácter profundamente democrático tanto en su funcionamiento interno como en su actividad pública y se mantendrá al margen y por encima de créditos ideológicos, políticos y religiosos y no desarrollará actividades políticas partidarias, sectoriales o generales que correspondan a otro tipo de organismos como son las agrupaciones políticas, gremiales y comités de solidaridad.

Se tendrá como principio elemental el derecho de los inmigrantes argentinos a residir en territorio español en pie de igualdad con los ciudadanos nacionales conforme a los principios constitucionales relativos a la libertad, solidaridad, tolerancia e igualdad y de los tratados bilaterales que ambos países han suscripto con relación a sus ciudadanos.

            1.- Son fines de esta Asociación:

a) Promover la unidad y convivencia entre argentinos y también aquellos españoles que así lo quieran en un ámbito fraternal con el objeto de ayudar a la solución de las necesidades de los residentes y sus familiares.

b) Promover encuentros que canalicen y difundan distintas formas de expresiones y creatividades culturales, artísticas, científicas, sociales y deportivas de los argentinos, que estimule la integración individual y colectiva en la sociedad española, al mismo tiempo que preserve el derecho a la propia identidad y facilite el mantener vivo los vínculos con el pueblo argentino.

c) Organizar, promover y participar en foros, conferencias, cursos, reuniones, publicaciones y toda otra actividad que permita el intercambio entre españoles y argentinos y otros colectivos de inmigrantes así como mantener relaciones, vínculos o convenios con otras asociaciones y centros nacionales e internacionales afines que favorezcan el intercambio de ideas y realización de actividades conjuntas.

d) Asesorar y orientar a los argentinos en situación cadenciada en relación con su presencia en España como alojamiento, desplazamiento, orientación laboral, jurídica de residencia y de implantación en el medio.

e) Promover y participar en actividades económicas basadas en el comercio justo tendiente a recaudar fondos para ser utilizados en los fines de la Asociación.

f) Realizar acciones, proyectos y programas para obtener recursos humanos y materiales que contribuyan a la Cooperación al Desarrollo, al Codesarrollo y a la ayuda humanitaria.

g) Fomentar iniciativas que tengan en cuenta la perspectiva de género.

            2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación promoverá iniciativas de carácter cultural, social, deportivo, recreativo, etc., tales como conferencias, debates, tertulias, seminarios, congresos, exposiciones, ferias, fiestas, festivales musicales y folclóricos y cualesquiera actos de carácter análogo.

            3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativos (Art. 13.2 LO 1/2002).

 

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3º: Domicilio

Esta Asociación tendrá su domicilio en c. / Moisés de León, 37 – 5º B  y su dirección postal es  24006 en la provincia de León.

Artículo 4º. Ámbito Territorial

El ámbito territorial de acción de la Asociación será en todo el Estado español.

 

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN 

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

 

Artículo 5º: Clases y principios.

            1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

La Asambleas General.

La Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º. Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria, ser reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número no inferior al 20 % de los socios con derecho a voz y voto. En éste último, caso la Junta Directiva deberá convocar la asamblea en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, debiendo celebrarse la asamblea dentro de 60 días naturales siguientes a la solicitud.

Artículo 8º. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán  por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Será comunicado a los asociados a través de correo ordinario y medios de difusión masiva.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 9º. Asistencia y Votaciones.

La asistencia a las asambleas será personal o por representación, bastando para acreditar ésta, un escrito firmado por el asociado representado.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea.

No obstante, será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los asociados presentes o representados para aprobar los acuerdos que versen sobre:

Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

Aprobar la disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

Modificación de estatutos.

Disolución de la entidad.

 

Artículo 10º. Competencias

Son facultades de la Asamblea Genera Ordinaria:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las cuentas anuales.

Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por ésta última.

Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

Fijar cuantía de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias así como su periodicidad.

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)   Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b)   Modificación de los Estatutos.

c)   Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d)   Expulsión de socios, a propuestas de la Junta Directiva previa instrucción de expediente disciplinario dándoles derecho a defención.

e)   Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f)    Solicitud de declaración de utilidad pública.

g)   Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12º. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 6 Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados con al menos un año de antigüedad, que sean mayores de edad y estén en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de  incompatibilidad establecida  en la legislación  vigente (Art. 11.4 LO 1/2002).

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por expiración del mandato.

Artículo 13º: Régimen electoral, Elección de cargos

1.- La elección de la Junta Directiva se realizará a través del sistema de sufragio universal, libre, directo y secreto, para lo cual la Junta Directiva convocará a elecciones generales y designará una Comisión Electoral que formará la mesa electoral y se encargará de velar para que todo el proceso electoral y el escrutinio se lleven a cabo conforme a la Ley y a los Estatutos.

La convocatoria de elecciones fijará los cargos que salen a elección, la fecha de la elección, del lugar donde se constituirá la mesa electoral y el horario de las elecciones.

Esta Comisión estará compuesta por Presidente, Secretario y Vocal. Será Presidente el socio de mayor edad con derecho a voz y voto que acepte el cargo. Secretario el socio de menor edad con derecho a voz y voto que acepte el cargo, y vocal el socio que a tal fin designe la Junta Directiva entre los asociados con voz y voto.

Los miembros de la Comisión Electoral no podrán participar como candidatos en las listas.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaria se notificará a los asociados la convocatoria electoral que incluirá relación de cargos que han de ser objeto de elección y la posibilidad de los socios con voz y voto de ser elegidos y electores, así como el día y hora de la celebración de la junta y la hora en que se cerrarán las urnas para proceder al escrutinio, no pudiendo ser el horario de votación inferior a cuatro horas ni superior a seis. También se consignará en la convocatoria la formación de la Comisión Electoral.

Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Comisión Electoral en los 15 días siguientes a la convocatoria y deberá ser presentada por una cantidad de socios con derecho a voz y voto no inferior del 10 % del total. Cada lista deberá contar con 10 candidatos.

La Comisión Electoral podrá adoptar todo tipo de acuerdos concernientes al proceso electoral por mayoría simple de votos y estando constituida por la totalidad de sus miembros y sus acuerdos no serán recurribles.

La Comisión Electoral podrá señalar los posibles defectos u omisiones que se produzcan en la presentación de las listas, que serán subsanados en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación escrita a cualquiera de los miembros de la lista presentada.

La Junta Directiva proclamará, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, candidatos a los que reúnan los requisitos legales exigibles, proclamando electos a los que no tengan oponentes, notificándolo a los asociados. En el caso de que sean varias candidaturas, se editarán papeletas de todas ellas que han de ser formalmente iguales.

Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la convocatoria. El día señalado se constituirá la Mesa Electoral formada por la Comisión electoral y cada candidatura podrá nombrar entre los socios uno o dos interventores que los representen en las operaciones de votación y escrutinio.

Llegada la hora de cierre, sólo podrán ejercer el derecho a voto los asociados que se encuentren en el local en que se desarrollan las votaciones.

Para el caso de presentarse más de un alista se establece el sistema de representación proporcional. Tendrán derecho a la representación todas aquellas listas que obtengan un mínimo de votos igual o superior al coeficiente que se obtiene de dividir el número total de sufragios, descontando los votos en blanco, por la cantidad de cargos a cubrir. La distribución de los cargos será proporcional al número de votos obtenidos, distribuyéndose los cargos restantes, si los hubiere, por el sistema de mayor fracción.

La Comisión Electoral proclamará los candidatos de las listas que hubieren resultado elegidos y los candidatos electos procederán a designar los distintos cargos y responsabilidades por mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

En cualquier caso la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos tendrá la opción de designar el Presidente y el Secretario General con nombres de su lista.

Una vez terminado el proceso electoral, el Presidente de la Comisión Electoral proclamará, por el sistema expuesto, la composición de la Junta Directiva.

2.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Hasta en tanto no se haya nombrado nueva Junta Directiva, se prorrogará la existente con el fin de no se interrumpa la actividad de la Asociación.

3.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación de los asociados en los términos anteriormente expuestos.

4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, con aquellos que hubieran sucedido a los cesantes en sus candidaturas.

Artículo 14º. Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros con una periodicidad de al menos una vez al mes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, decidirá el Presidente que tendrá voto de calidad. La falta de asistencia a las regiones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada en el período de un año, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º. Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, como carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a).- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d).- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f).- Elaborar el reglamento de régimen interior que será propuesto a la Asamblea General para su aprobación.

g).- Llevar una relación actualizada de socios.

h).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º. Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a).- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como presidir las deliberaciones de una y otra.

c).- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos acuerdos de gastos correspondientes.

 

d).- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f).- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 17º. Vicepresidente. Competencia.

Son facultades del Vicepresidente:

a).- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese con las mismas atribuciones que él.

b).- Las que delegue el Presidente, la Junta Directiva o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º. Secretario. Competencias.

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º. Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a).-Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

b).- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c).- Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, precisando el destino del gasto y anotándolo en los correspondientes libros de contabilidad.

d).- Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º. Vocales. Competencias.

Corresponde a los Vocales:

a).- Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

b).- Las que nazcan de la delegación de responsabilidades que la propia Junta les encomiende.

c).- Presidir las Secretarías o Comisiones de trabajo. Éstas estarán formadas por un número de tres socios y tendrán que comunicarlo por escrito a las Junta Directiva y explicar las actividades a desarrollar. Una vez  constituida presentará una vez al mes un informe de sus actuaciones.

La Junta Directiva promoverá la formación y apoyará la constitución y las iniciativas y actividades excepto que la cuarta quinta parte de sus miembros se opongan.

Las actuaciones estarán organizadas en las siguientes áreas:

a).- Difusión, prensa y comunicaciones.

b).- Cultura y deportes.

c).- Juventud

d).- Actos institucionales.

e).- Asuntos legales, de acogida y asistencia al emigrado.

f).- Vinculación convenios y relaciones institucionales, etc.

Artículo 21º.

La Junta Directiva promoverá la formación de una Comisión Revisora de Cuentas que será elegida por la Asamblea General y su mandato durará un año, estando integrada por dos socios de la Asociación.

La función de la C.R.C (Comisión Revisora de Cuentas), será la fiscalización de todo el movimiento de fondos de la Asociación, teniendo acceso a todas las cuentas y debiendo elaborar un informe sobre la gestión financiera para ser presentada ante la Asamblea General Ordinaria anualmente.

Artículo 22º.

La Junta Directiva promoverá la formación de un Consejo Consultivo con ciudadanos españoles prominente para actuar como patronato de apoyo.

 Será un órgano de consulta en todo lo que respecta a las Instituciones, Organismos y demás estructuras de la realidad española y en todos los temas que la Junta Directiva estime someter a su juicio.

El Consejo Consultivo será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, o de un treinta por ciento de los asociados con derecho a voz y voto.

Artículo 23º.

La Junta Directiva podrá designar delegados territoriales de la Asociación para mejorar su presencia y atención a sus asociados en la provincia de León.

 

TITULO V. DE LOS SOCIOS

Artículo 24º.

1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación.

Artículo 25º. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a).- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b).- Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c).- Socios Invitados, que serán los que se sientan y declaren solidarios con el carácter, fines y actividades de la Asociación y sean presentados por Socios Fundadores y / o  de número.

d).- Socios de Honor, serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor, corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 26º. Derechos.

Los socios de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:

a).- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) – Ejercer el derecho a voto pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros/as miembros, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

c) – Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

d).- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) – A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y  a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) – A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g) – Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º. Deberes.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b).- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c).- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d).- Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e).- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 28º.

Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número a excepción de abonar las cuotas.

Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios Fundadores y de Número, excepto que no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para cargos directivos.

Artículo 29º.

Los socios Invitados, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de abonar las cuotas. Asimismo tendrán los mismos derechos que los socios Fundadores y de Número, excepto que no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para cargos directivos.

Artículo 30º. Bajas

Se podrá perder la condición de socio:

a).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b).- Por haber sido sancionado mediante expediente disciplinario con la pérdida de la condición de socio o expulsión.

c).- Por fallecimiento.

Artículo 31º. Régimen Disciplinario.

Las faltas cometidas por los socios podrán ser muy graves, graves o leves.

Son faltas muy graves:

a).- Toda actuación que suponga discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

b).- La obstaculización al ejercicio de las libertades o derechos y a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

c).- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un año.

Son faltas graves:

a).- Las conductas que causen grave daño a la Asociación o a los asociados.

b).- Causar graves daños a los locales, material o documentos de la Asociación.

c).- Incumplimiento grave de los deberes de asociado.

d).- Haber sido sancionado por la comisión de cinco faltas leves en un año.

Son faltas leves:

a).- La incorrección en el trato con otros asociados.

b).- Cualquier incumplimiento de los deberes de asociado que no puedan ser calificados de faltas graves.

Las faltas muy graves, serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio o expulsión.

Las faltas graves, serán sancionadas con la suspensión de la condición de socio por un plazo no inferior a dos meses ni superior a dos años.

Las faltas leves, serán sancionadas con amonestación por escrito.

El procedimiento sancionador, se inicia de oficio o bien como consecuencia de denuncia o comunicación escrita de uno o más socios.

La Junta Directiva, nombrará a un instructor que instruirá el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia del presunto infractor. La resolución adoptada por la Asamblea General de socios a propuesta del Órgano de Gobierno, una vez instruido el expediente en el caso de faltas muy graves. En los demás casos, resolverá el Órgano de Gobierno a propuesta del Instructor.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, cuyo pronunciamiento será definitivo. En caso de faltas muy graves, cabe recurso de reposición ante la Asamblea.

Las faltas prescribirán:

a).- Las muy graves a los dos años

b).- Las graves al año

c).- Las leves a los dos meses.

El “dies a quo” para el cómputo de la prescripción, será el de la comisión de la falta. Las sanciones tendrán el mismo plazo de prescripción que las faltas y se contarán desde la fecha de la notificación de la resolución sancionadora.

 

TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 32º. Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 33º. Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a).- Las cuotas de los socias periódicas o extraordinarias.

b).- Los recursos derivados de actividades económicas y prestaciones de servicios de la Asociación en coherencia con sus objetivos sociales.

c).- Los donativos o aportaciones que reciba.

d).- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

e).- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración Estatal, Regional, Provincial o Municipal, así como las que la conceden otras Instituciones de carácter privado (fundaciones, otras Asociaciones, etc.).

f).- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34º. Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.

Artículo 35º. Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación, se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico, será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 36º.

La Asociación se disolverá:

a).- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por un número de asociados no inferior al veinte por ciento.

b).- Por las causas determinadas en el artículo 39º del Código Civil.

c).- Por sentencia judicial en firme.

Artículo 37º.

En caso de disolución de la Asociación Casa Argentina en León, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido será entregado a entidades no lucrativas que se identifiquen con la constitución de esta Asociación.

 

TÍTULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 38º. Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos, serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo cuando el voto favorable sea de las tres cuartas partes de los asociados presentes y / o representados.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

         Se deja constancia que,  los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por mayoría unánime, en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 28 de Julio de 2007.-

         León, a los 30 días del mes de octubre de 2007.

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